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Temporada de fútbol: jugar o anular
Por: Sabino López
En el mundo del fútbol, se están produciendo muchos debates sobre cómo se han de afrontar las situaciones que se van dando como consecuencia de la paralización del mismo.
Una de ellas hace referencia a la finalización de las competiciones sin haberse disputado todos los partidos.
La Liga de Fútbol Profesional, 1ª y 2ª división, está realizando una serie a de actuaciones dirigidas a que se jueguen los partidos que falta por disputar.
Por otro lado, el Presidente de la RFEF propone que el fútbol no profesional dé por finalizada la competición, teniendo como clasificación, final, la que exista, después, de la última jornada jugada, no habiendo descensos y con ascensos que se dilucidarían mediante una liga, a un solo partido, entre los equipos clasificados.
Ante este panorama, los clubs que pertenecen al fútbol no profesional, 2ª y 3ª, y el fútbol regional defienden, cada uno, sus intereses particulares, cuando se le pregunta cuál es su planteamiento.
El club que está para descender defiende, con todo ardor, la propuesta del Presidente de la RFEF ya que no hay descensos.
Por otro lado, los clubs que están en los puestos de ascenso, se posicionan a favor de que se juegue la liga de ascenso en las condiciones que están establecidas en la Reglamentación Federativa.
Hay clubs que entienden que, disputándose los partidos que restan por jugar, pueden obtener puntos suficientes para disputar la liga de ascenso y, por ello, defienden que se le ha de dar entrada en tal la liga de ascenso o disputar los partidos que quedan por jugar.
Incluso se plantea la creación de una nueva división entre la 2ª y la 2ª B.
No hay duda que el azote del coronavirus determina que se den unas circunstancias excepcionales las cuales, por un principio de seguridad jurídica, se han de solucionar partiendo de la normativa existente.
El Artículo 188 del Reglamento de la RFEF señala que “ en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, ….”
La primera cuestión a tener en cuenta es si existen causas de fuerza mayor o circunstancias especiales.
La respuesta es que existe causa de fuerza mayor la cual viene determinada por el contenido del Real Decreto Ley de 14 de marzo de 2020 que declara el estado de alarma, lo que conlleva la suspensión de la disputa de partidos de fútbol hasta que el Gobierno decida levantar tal suspensión.
Ante tal circunstancia, es de aplicación el Artículo 188 del Reglamento de la RFEF, antes citado, el cual da facultades a la RFEF para suspender total o parcialmente la competición.
