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Sobre la prórroga de los contratos de esta temporada 2019/2020

Por: Sabino López


Como consecuencia de no ser posible el finalizar la competición del fútbol, en las fechas señaladas, para la temporada 2019/2020, y existiendo la posibilidad que los partidos que faltan por disputar se celebren más allá del 30 de junio de 2020, surge el debate sobre la prórroga o no de los contratos de los futbolistas que finalizan el 30 de junio de 2020.

Entiendo que para centrar el debate se ha de fijar la normativa que es de aplicación a la casuística que surge como consecuencia de la prórroga o no de los contratos de los futbolistas profesionales, al finalizar la temporada 2019/2020.

La normativa a aplicar es la española concretándose, básicamente, en el Código Civil, Artículos 1281 a 1287, sobre interpretación de los contratos, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo y Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol.

La casuística, más común, que se puede dar, es la  siguiente:

1ª.- Contratos que fijan como duración de los mismos una o varias temporadas, no más de 5, siendo la última la 2019/2020 y, señalando, al mismo tiempo, como fecha final la del 30 de junio de 2020.

El artículo 6 del Real Decreto1006/1985 de 26 de junio, señala que ” la relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada…”

El artículo 187 del Reglamento de la RFEF, señala como fecha de inicio de las temporadas el 1 de julio de cada año y como final el 30 de junio del siguiente.

Hecho concreto es que la temporada 2019/2020 no finalizará el 30 de junio de 2020, por causa de fuerza mayor, y, como consecuencia de ello, la misma, puede concluir en fecha posterior al 30 de junio de 2020 o anularse.

Parto de que la Temporada 2019/2020 tiene dos soluciones que se concretan en finalizarla, jugándose todos los partidos o anularla. Creo que las medias tintas, no descensos e invento de una competición para los ascensos, lesionarán derechos.

En base a esto, entiendo que los futbolistas que finalicen su contrato el 30 de junio de 2020, pueden requerir a la SAD o Club con quien tienen contrato, a los efectos de que se le comunique, antes del 30 de junio de 2020, si la competición se va a finalizar o si se anula.

Si la respuesta se produce en términos de que la Temporada 2019/2020  va a finalizar, con posterioridad al 30 de junio de 20220, ya que se van a disputar los partidos pendientes, el contrato se ha de considerar prorrogado hasta la fecha que se señale como final de temporada.

En este caso, entiendo que el jugador no puede plantear que al fijarse la fecha  del 30 de junio de 2020 como finalización del contrato, esa es la fecha de terminación del mismo ya que el contrato habla de temporadas, y los contratos, en base a los establecido en los Artículos 1281 al 1287 del Código Civil que tratan de la interpretación de los contratos, y en base a la jurisprudencia que dimana de los mismos, han de ser considerados como un conjunto, interpretándose los mismos con racionalidad y lógica.

Por ello lo racional y lógico pasa porque el mismo se dé por concluido al final de la temporada 2019/2020, pues esa es la voluntad de las partes que no se puede ver alterada por señalar, en el contrato, que la finalización de la temporada es el 30 de junio de 2020 ya que tal fecha es consecuencia de que, normalmente, las temporadas finalizan el día 30 de junio, tal como establece el artículo 187 del Reglamento de la RFEF.

Por otro lado, si el jugador profesional está afectado por un ERTE, con suspensión del contrato de trabajo y, siempre que la temporada 2019/2020 no haya finalizado, es de aplicación el Artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo que señala lo siguiente: “La suspensión del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas previstas en los Artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, supondrá la interrupción del conjunto, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.

Es posible que algún jugador que finaliza su contrato el 30 de junio de 2020, acogiéndose a la norma que le permite negociar con otra SAD o club a partir del 1 de enero de 2020, tenga suscrito un contrato con otra SAD o Club, para las temporadas posteriores, con fecha de iniciación del  mismo el 1 de junio de 2020.

En principio, tal contrato seguirá en vigor, con modificación de la fecha de inicio, ya que en el mismo se reflejará que la duración es por temporadas y la 2020/2021 no se va a iniciar el 1 de julio de 2020.

Por otro lado, si la competición se anula, es evidente que el contrato finaliza el 30 de junio de 2020.

2ª.- Contratos que fijan el tiempo de duración de fecha a fecha, sin mencionar las temporadas.

Entiendo que el mismo finaliza en la fecha que se hay concertado como final del contrato a no ser que el jugador esté en un ERTE, con suspensión de contrato, ya que el mismo se prorroga por el tiempo que haya estado suspendido por aplicación del ERTE.

3ª.-Contratos de jugadores cedidos a otra SAD o Club.

La vinculación del futbolista con la SAD o Club, en donde va a prestar servicios, viene determinada por el período de tiempo que fijen las SAD o Clubs como de cesión, siendo, normalmente por temporadas.

En su consecuencia el contrato de cesión y el del jugador se prorrogará., hasta que se dé por finalizada la temporada 2019/2020.

No hay duda que, en la mayoría de los casos que se puedan dar, las partes intentarán el acuerdo y, estoy seguro que, en la mayoría de ellos, lo conseguirán, debiendo jugar un papel importante la AFE y la Liga de Fútbol Profesional.

Estas son las reflexiones de un abogado de pueblo, Vegadeo, sin acritud, como decía aquel.





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