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Foto del escritorGabriela Obando

normativa vigente en emergencia sanitaria por coronavirus en ecuador

Actualizado: 27 mar 2020


La útima medida por parte del Gobierno Central y más importante se expidió para que desde el miércoles 25 de marzo de 2020 se cumpla con toque de queda a nivel nacional desde las 14h00 hasta las 05h00.


El Gobierno Central dispuso el Lunes 16 de marzo de 2020 las siguientes medidas:

  1. Se cierran servicios públicos a excepción de la salud y la seguridad . Transporte interprovincial restringido

  2. Funcionarán cadenas de exportación, tiendas de barrios, mercados - supermercados, industrias agrícolas, ganadera, de cuidados animales, todos los servicios financieros incluidos bancos, farmacias, Hospitales y clínicas

  3. Funcionarán las plataformas digitales

  4. Se declara toque de queda

  5. Restricción vehicular por número final de placa.

  6. Podrán comprar alimentos de acuerdo :

  7. Los que terminan en números pares : Martes, jueves y sábado.

  8. Los que terminan en números impares: lunes, miércoles y viernes.

Las medidas tomadas por parte de la administración secciónal en el Municipio de la capital del Ecuador , que como gobierno autónomo descentralizado tiene en base a la Constitución de la República y en esta virtud tiene la competencia de establecer las medidas de control y regulación de uso de suelo, tránsito y transporte público. Por lo que se tomaron las siguientes medidas en la Resolución Alcaldía del DMQ para hacer frente a la crisis sanitaria:

Entre el 17 de marzo a las 05.00 y el 31 de marzo de 2020 se restringe el uso de: Plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. Las aceras que formen parte integrante de calles y plazas, casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acustícas y otros. Excepciones.- Fuerza Pública, atención a emergencias y gestión de riesgos, personas que justifiquen la necesidas de adquirir, distribuir y abastecer productos de primera necesidad y/o medicinas, personas que deban trasladarse a un centro médico, sanitario, veterinario, actividades de desinfección, personas que laboren en establecimientos hoteleros y preparación de alimentos, farmacias, personas que laboren en farmacias y locales de expendio de bienes de primera necesidad, entidades financieras.

Quedan suspendidas temporalmente las licencias para el ejercicio de actividades económicas. Excepciones: artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas, sistema financiero, antención de la salud humana y asistencia social, desinfección, industrias agrícolas, ganadera y de cuidado de animales, así como las de la cadena de exportación, plataformas digitales de entrega a domicilio y medios relacionados a comunicación social y telecomunicaciones.

Así mismo se han tomado medidas institucionales como por ejemplo :

1. El Servicio de Rentas Internas ha suspendido sus términos para presentar obligaciones tributarias.

2. La Contraloria General del Estado suspende plazos de los procedimientos administrativos.

3. El Consejo de la Judicatura suspendió todas sus actividades suspendió términos y plazos en todos los procesos judiciales con excepción a flagrancias.

4. La Superintendencia de Bancos suspendió el cobro de deudas bancarias.

5. La Superintendencia de Compañías también suspendió los términos para el cumplimiento de las obligaciones para los sujetos a su control, con una prórroga de 30 días para cumplirlas. Aquí es importante recordad a las compañías que es necesario que conste cualquier incoveniente de celebrar juntas de las diferentes sociedades, en los libros societarios y además debe constar la convocatoria a los socios por medios telemáticos.

6. El Ministerio del Trabajo estableció que en esta emergencia sanitaria no se puede poner cargo a vacaciones por parte del empleador. Así lo establece el Acuerdo No. MDT- 2020- 077 del Ministerio del Trabajo.

Entre otras disposiciones de buscan primordialmente precautelar la salud ciudadana, necesario en esta pandemia mundial.

¡Quédate en casa!

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