Por: Sabino López
Como consecuencia de la decisión de la Real Sociedad de iniciar sus entrenamientos, cumpliendo el protocolo sanitario y del C. F. Fuenlabrada de realizar unos análisis de grasa a sus jugadores, el C.S.D. decide, por sí y ante sí, “amistosamente”, conminar, a dicha SAD y Club, a suspender tales actuaciones.
El Artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo establece lo siguiente.: “Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto”.
La norma se plantea el objetivo de evitar aglomeraciones de personas y, así, en el Artículo 11 plantea más medidas de contención, en relación a lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
Ante tal normativa, parece evidente que tanto la Real Sociedad como el C.F. Fuenlabrada, en modo alguno, incumplen el Artículo 10.3, anteriormente mencionado, ya que no existe apertura al público de sus instalaciones.
Tanto en una situación como en otra, ordenan el acceso de sus jugadores a las instalaciones y su permanencia en las mismas, en base a los protocolos sanitarias en vigor.
De lo reflejado, hasta ahora, y después de haber perdido su vigor el Real Decreto 10/2020 de 20 de marzo, por el que se limitaba, al máximo, la movilidad de personas y se regulaba el permiso retribuido, es evidente que es de aplicación el Artículo 7.c del Real Decreto 463/20202 de 14 de marzo por el que se establece la libertad de circulación para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
Fijada tal libertad de circulación para ir al lugar de trabajo, entiendo que hay que analizar en qué situación contractual se encuentran los jugadores de la Real Sociedad y el C.F. Fuenlabrada.
Las situaciones contractuales pueden ser las siguientes:
A.- Contrato en vigor, sin modificaciones contractuales o con modificación de sus condicione económicas sin haber acudido al ERTE.
B.- Contratos suspendidos por la aplicación de un ERTE solicitado por la Real Sociedad o el C.F. Fuenlabrada.
C.- Contrato modificado al reducirse la jornada laboral mediante solicitud de ERTE por la Real Sociedad o el CF. Fuenlabrada.
Cada una de estas situaciones, tienen un tratamiento diferente en cuanto a la posibilidad de que la SAD o el club puedan ordenar a su jugadores entrenar o cumplir las órdenes de acudir para realizar análisis de grasas.
A.- Los jugadores que mantienen el contrato en vigor, sin modificaciones contractuales o con modificación de sus condiciones económicas, sin haber acudido al ERTE, pueden la SAD o el Club decidir sobre ir a entrenar o cumplir las órdenes, siempre que se siga el protocolo sanitario sobre contacto con otras personas.
B.- Si el contrato se encuentra suspendido por un ERTE, los jugadores no están obligados a ir a entrenar ni a cumplir órdenes.
C.- Si el contrato está modificado por un ERTE, en orden a reducir su jornada laboral de trabajo, entrenando en sus domicilios, pueden la SAD o el Club decidir sobre ir a entrenar o cumplir órdenes, siempre que se siga el protocolo sanitario sobre contacto con otras personas.
En cuanto a significar la valoración sobre la presencia “amistosa” de la Secretaria de Estado para el Deporte, resulta incuestionable que el CSD, ni el Ministerio de Cultura del que depende, tienen competencias para impedir el que por parte de las SAD o CLubs se organicen entrenamientos u otras actividades, siempre, dentro del cumplimiento del protocolo sanitario, ya que, en base al Artículo 4. 2 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alerta, tales competencias son propias del Ministerio de Sanidad o del Ministerio del Interior, tal como señala José Miguel Fraguela en su artículo, publicado por IUSPORT.
Estoy de acuerdo con Alfredo Relaño que, en su artículo del Diario As, recogido por IUSPORT, señala que “ no sé por qué, desde hoy, puede haber de nuevo albañiles trabajando en el tuneado del Bernabeu y no futbolistas corriendo por turnos, guardando distancias y sin juntarse en las duchas, en Vladebebas o cualquier otra ciudad deportiva”.
Estas son las reflexiones de un abogado de pueblo, Vegadeo, realizadas sin acritud.
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